Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 2009-1043, 06/10/2010
Expediente2009-1043
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE HARDÍ JOSEF KRUCKER SIEBER, debido a la revocatoria de la resolución impugnada por parte de la Administración Tributaria. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del acto administrativo que afectó el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo. En consecuencia, se extingue el presente proceso.

Extracto de la motiva

motivacion al “rechazar como pasivo hereditario los Honorarios Profesionales del abogado actuante en la preparación de la Declaración de Impuestos al no indicar el monto de dicho rechazo, ni señalar si el monto remanente (si es que lo hubiere) es aceptable o no dentro de los límites cuantitativos del artículo 25 numeral 4 de la ley [Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos]”. (Agregado de la Sala). -II- DECISIÓN JUDICIAL APELADA El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia N° PJ0082009000164 de fecha 05 de agosto de 2009, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUCESIÓN DE HARDÍ JOSEF KRUCKER SIEBER, conforme a los siguientes fundamentos: “Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal

Dispositiva

1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUCESIÓN DE HARDÍ JOSEF KRUCKER SIEBER, contra la Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2008/000636, dictada por la División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de marzo de 2008, vista la revocatoria de dicho acto mediante la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-0006216 de fecha 24 de mayo de 2010, emanada de la mencionada Gerencia Regional. En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.

Palabras clave

actos administrativosmotivaciónderecho a la defensadebido procesoimpuesto sobre sucesionesjurisdicción tributaria

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