La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Kellogg, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. Se anula el fallo apelado y se confirman los actos administrativos relacionados con el impuesto al valor agregado, pero se declara nula la graduación de la multa impuesta y los intereses moratorios. La Sala ordena a la Administración Tributaria recalcular la multa conforme a lo establecido en la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir respecto a si el Juez a quo incurrió en los vicios siguientes: i) error de apreciación y violación al derecho a la defensa de la contribuyente, por no considerar a la presente causa como un asunto “de pleno derecho [que] no requería de pruebas” y ii) incongruencia negativa, al omitir pronunciamiento en torno a los alegatos esgrimidos en cuanto a la multa, las atenuantes, la eximente de responsabilidad penal y los intereses moratorios. Luego, en caso de resultar procedente alguna de las denuncias anteriores corresponderá conocer de los argumentos referidos al vicio de falso supuesto denunciado contra la Administración Tributaria al haber estimado que las entregas materiales que efectúa la recurrente a sus clientes sin costo alguno llevan consigo un fin promocional y, por tanto, causan el impuesto al valor agregado, así como la procedencia o no de los accesorios determinados en los actos impugnados.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A., contra la sentencia No. 982 de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA el aludido fallo, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Alimentos Kellogg, S.A. 4.- FIRMES los actos administrativos contenidos en: i) el Acta de Determinación No. GRTI-RCE-FM-500-00018-7 del 12 de julio de 1996; y ii) la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GRTI-RCE-DSA-540-000116 de fecha 1° de agosto de 1997, en lo relativo al reparo formulado en materia de impuesto al valor agregado, y NULO lo concerniente a la graduación de la multa impuesta y los intereses moratorios.