Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 2004-0229, 20/04/2006
Expediente2004-0229
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 06388, presentada por el Municipio Valencia del Estado Carabobo. La solicitud se fundamentó en que la sentencia no condenó en costas a la contribuyente CHRYSLER MOTOR DE VENEZUELA, S.A., a pesar de ser considerada totalmente vencida. La Sala verificó la tempestividad de la solicitud y concluyó que fue presentada dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

La controversia bajo examen se circunscribe a decidir sobre la solicitud de ampliación formulada por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, con fundamento en que la sentencia No. 06388 del 29 de noviembre de 2005, la cual no condena en costas a la contribuyente, siendo ésta, a su decir, totalmente vencida en el recurso contencioso tributario interpuesto. Sin embargo, debe esta Sala verificar previamente la tempestividad de la antes descrita solicitud de ampliación, vale decir, si se efectúo de conformidad con el dispositivo procesal que la regula, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Respecto al lapso procesal del que disponen las partes para solicitar correcciones del fallo conforme a la norma antes transcrita, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones señalando que tal lapso debía ser acordado preservando los derechos al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la vigente Constitución y no constituir por su extrema brevedad un menoscabo al ejercicio de los mismos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por el abogado Emilio Rojas Plazola, antes identificado, actuando en representación del Municipio Valencia del Estado Carabobo, respecto de la sentencia Nº 06388, dictada por esta Sala Político-Administrativa el 29 de noviembre de 2005, publicada el 30 de ese mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

ampliacióncostassentenciacontencioso tributariovencimientoprocedimiento civiljusticiadue process

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca