La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Pedro Amaro López. La Corte consideró que la solicitud de amparo fue presentada de manera conjunta con la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la apelación de la decisión parcialmente transcrita, por medio de la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada. En tal sentido, en el escrito por el cual se solicita se dicte la medida cautelar a su favor, los solicitantes expusieron: 'Es de observar, ciudadanos Magistrados, que en su debida oportunidad procesal fue demandada con fecha 18-11-97 como protección inmediata la suspensión de un procedimiento administrativo viciado de absoluta ilegalidad, mediante un recurso de Amparo Constitucional conjunto con el de Nulidad del acto administrativo que se impugna, interpuesto ante esa Corte con fecha 18-11-97; todo ello de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en estricta concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 49, 50, 68, 117 y 119 de la Constitución Nacional y con los contenidos de los artículos 346 ordinal 8º y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión de fecha 17 de junio de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se decidió la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado. Se ordena remitir al Tribunal a quo el expediente contentivo de la presente decisión de apelación, así como el expediente contentivo de la causa principal, el cual fue remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en atención a la solicitud efectuada por esta Sala en fecha.
Palabras clave
amparonulidaddecisión administrativaderechos constitucionalesprocedimiento administrativosuspensión de efectos