Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 02-0422, 11/07/2002
Expediente02-0422
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Edmundo Pérez Arteaga interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó de su cargo. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar, argumentando que el solicitante no cumplió con los requisitos mínimos para su procedencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho a la tutela judicial efectiva y la celeridad en la tramitación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
El actor fundamenta la nulidad de la decisión antes mencionada en los siguientes alegatos: Señala el actor que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se excedió en su funciones disciplinarias, afectando su autonomía e independencia de la jurisdicción, violando así lo dispuesto en la ley y la limitación del régimen disciplinario. También denuncia el accionante que se violentó el debido proceso, pues contra la decisión dictada por él, mediante la cual acordó la reposición de la causa, la denunciante apeló, siendo declarada la misma inadmisible por extemporánea; por lo que ejerció entonces el recurso de hecho pertinente, siendo éste declarado también inadmisible por extemporáneo por el tribunal superior, de lo que se evidencia que se le siguieron dos procedimientos por los mismos hechos: uno, en sede jurisdiccional cuando su superior en el segundo grado declaró inadmisible el recurso de hecho y otro, en sede disciplinaria. Igualmente denuncia el actor que al haberse inmiscuido la Comisión en su función jurisdiccional, usurpó funciones de su superior en segundo grado, el cual es el encargado de revisar su criterio, agregando que por los mismos hechos no pueden seguirse dos procedimientos. Por último, alega el actor que la decisión impugnada está viciada de falso supuesto y denuncia la indeterminación de la causal o tipo sancionatorio impuesto.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 06 de noviembre de 2001. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con recurso de nulidad interpuesto contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2001, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
Palabras clave
nulidadamparo cautelardestitucióndebido procesotutela judicial efectivaComisión de Funcionamientosanciones disciplinarias