DecisiónADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para decidir una demanda de nulidad interpuesta por Maribel Karina Santini Flores y Rubén Oswaldo Torres Pereira contra el silencio administrativo de la Viceministra de Gestión Ecosocialista. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, considerando que el acto administrativo impugnado no había sido decidido por la administración en el tiempo establecido. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por los demandantes.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes señaladas, aprecia esta Máxima Instancia que en el caso bajo examen se ha ejercido una demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra el silencio administrativo en que incurrió la Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, adscrita al antes Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, al no haber decidido el recurso de reconsideración incoado por los recurrentes el 31 de marzo de 2015, contra la Resolución distinguida con el alfanumérico DVGESSO/00497 del día 13 de ese mismo mes y año, por lo que la competencia para su conocimiento y decisión corresponde a esta Sala Político-Administrativa, con base a lo dispuesto en los referidos artículos 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. (Vid. fallos de esta Sala números 01564 del 15 de diciembre de 2016 y 00076 del 21 de febrero de 2019).
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer acerca de la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la representación en juicio de de la ciudadana MARIBEL KARINA SANTINI FLORES y del ciudadano RUBÉN OSWALDO TORRES PEREIRAN, antes identificados, contra el silencio administrativo en que incurrió la entonces VICEMINISTRA DE GESTIÓN ECOSOCIALISTA DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS, adscrita al antes Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, al no haber decidido el recurso de reconsideración incoado por los actores el 31 de marzo de 2015, contra la Resolución distinguida con el alfanumérico DVGESSO/00497 del día 13 de ese mismo mes y año. 3.- ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar incoada por los accionantes. 5.- REMÍTASE la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe el curso de ley.
Palabras clave
nulidadamparosilencio administrativojurisdicción contencioso administrativacompetenciaderechosdebido proceso