El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Alforca, C.A. contra la Resolución N° HIR-900-892 del 11 de diciembre de 1975. La Sala determinó que la nulidad de la Planilla de Liquidación no acarrea la nulidad del reparo o multa formulada a cargo de los contribuyentes, y que el alegato de incompetencia del funcionario que emitió la planilla era improcedente. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa y se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
motivación alguna en apoyo del aserto por parte del Fiscal, en el sentido de especificar cuáles de los ‘preceptos legales y/o reglamentarios’ fueron violados por [su] representada (…)”. (Sic). (Corchetes de la Sala). Seguidamente, el 11 de diciembre de 1975 el Fisco Nacional dictó la Resolución N° HIR-900-892 la cual determinó: “(…) la recurrente si ha sido informada de los motivos y razones que ha tenido (…) para efectuar el reparo discutido en este proceso; y es determinante que el mismo consiste en el rechazo de la compensación de una pérdida correspondiente a una entidad social con personalidad jurídica distinta y autónoma de la contribuyente investigada [por lo que] resuelve: confirmar la planilla de liquidación N° 3A-57283 de fecha 29/07/74, por un monto de Bs. 144.350,39 a cargo de la
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva S/N dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, del 23 de enero de 1986, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALFORCA C.A., contra la Resolución N° HIR-900-892 del 11 de diciembre de 1975, así como las “Actas Fiscales Nros. ARH-6-3119-6 y 31”, de fechas 18 de marzo de 1974 y 12 de julio del mismo año, respectivamente y la Planilla de Liquidación N° 3A-57283 del 29 de julio de 1974, dictadas por la Administración General del Impuesto sobre la Renta del extinto Ministerio de Hacienda, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR DE VENEZUELA en consecuencia, FIRMES los actos administrativos recurridos.