Sentencia N° 950 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00950, Exp. 2014-0729, 03/08/2017
Expediente2014-0729
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Hilos Valencia, C.A. contra el Acta de Reconocimiento y la Resolución de Multa emitidas por la Aduana Principal de Puerto Cabello. La decisión se fundamenta en que la empresa cumplió con los requisitos para gozar del beneficio de exoneración de impuestos de importación y al valor agregado, a pesar de no haber presentado la documentación en el momento de la declaración aduanera, lo que fue subsanado posteriormente ante el tribunal.

Extracto de la motiva

La mercancía fue importada con base en el Certificado de Exoneración de Bienes de Capital N° 863263-7667-00758 emitido por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, emitido el 07 de noviembre de 2011 a nombre de Hilos Valencia, C.A. Observa en los documentos que corren insertos en el expediente que la empresa fabricante fue Shandong Swan Cotton Industrial Mac. Verifica el Juez el certificado de exoneración en el cual consta que la marca autorizada de las máquinas importadas es Shandong Swan, modelos MXQD-350, MQKT y MQT 250X1000. Igualmente verifica el Juez el comprobante del courrier que demuestra el envío por parte del proveedor de las fotos y los seriales de las máquinas por él fabricadas (folio 58) y recibidas por Hilos Valencia, C. A. (folio 58). Con vista en los documentos que cursan en autos aportados por las partes, este Tribunal declara que las máquinas importadas son de la marca Shandong Swan y por lo tanto el reparo no es procedente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1242 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 7 de octubre de 2013, la cual se CONFIRMA en los términos señalados en este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad de comercio HILOS VALENCIA, C.A., contra el Acta de Reconocimiento N° AR2012 C-101517 y la Resolución de Multa C-101517, ambas levantadas en fecha 23 de diciembre de 2011, por la funcionaria reconocedora adscrita a la ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, conforme a lo expresado en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneración de ImpuestosHilos Valencia, C.A.

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