DecisiónORDENA la notificación del ciudadano JULIO CÉSAR TORREALBA RODRÍGUEZ
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Julio César Torrealba Rodríguez, relacionado con el silencio administrativo de un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. La Sala observó que había transcurrido un largo período sin actuaciones del recurrente, lo que llevó a requerir su interés en la continuación del proceso. Se ordenó la notificación del recurrente para que manifestara su interés en que se decidiera el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado conjuntamente con indemnización por daños y perjuicios por el ciudadano Julio César Torrealba Rodríguez, antes identificado, con ocasión del silencio administrativo producido con motivo del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo Núm. 079 de fecha 23 de febrero de 2001 dictado por la Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión Núm. 422 del 06 de diciembre de 2000, que le negó al recurrente la autorización para la ocupación del territorio y afectación de recursos naturales para desarrollar el proyecto “Centro Turístico Integral” en la Hacienda La Matica, dentro de los linderos del Parque Nacional Tirgua, General Manuel Manrique en el Estado Cojedes. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que la última actuación de la parte actora data del 16 de febrero de 2012 (folio 295 del expediente judicial), fecha en la cual solicitó se dictara sentencia. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, esas decisiones se ha expresado que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano JULIO CÉSAR TORREALBA RODRÍGUEZ, para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad. En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
recurso de nulidadsilencio administrativointerés procesal