La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Neila Judit Negrón Portillo contra la resolución de destitución emitida por la extinta Comisión de Emergencia Judicial. La Sala considera que la destitución se basó en un vicio de falso supuesto de hecho, ya que no se justificaron adecuadamente los 'signos externos de riqueza' que llevaron a la decisión. Se ordena la reincorporación de la demandante a su cargo y el pago de salarios dejados de percibir desde su destitución en enero de 2000 hasta su reincorporación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento sobre la controversia sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: El apoderado judicial de la parte actora denuncia el vicio de inmotivación, destacando que el acto impugnado no contiene una motivación fáctica jurídica, dado no se precisaron cuáles eran esos “signos externos de riqueza”, ni se determina cuáles fueron las irregularidades descubiertas, por lo que su representada no pudo conocer “sobre la base de qué datos había sido destituida”, insistiendo en que el acto sancionatorio hizo referencia a “ciertos hechos o signos externos” inciertos e indeterminados y que la accionante llevaba una vida acorde con sus ingresos personales y que, en modo alguno, los signos externos de riqueza a los que se hizo referencia tienen existencia real. Vistos los términos en que fue planteada la denuncia, advierte este órgano jurisdiccional que el vicio imputado está referido a falso supuesto de hecho. En tal sentido, tenemos que el vicio aludido se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto, para fundamentar su decisión, los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; en este caso se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (ver sentencia N° 00755, publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 30 de junio de 2015, caso: COOPEJUNKO). Ahora bien, en la controversia bajo examen es preciso traer a colación que este Máximo Tribunal, en un caso similar, estableció lo siguiente: “fue promovida la prueba de informes a fin de que la Contraloría General de la República informara si existe o existió procedimiento alguno que comprometiera la responsabilidad administrativa del funcionario. En ese sentido, se mencionó que el juez destituido presentó dos declaraciones patrimoniales (…) Ante esta circunstancia, la Sala consideró determinante escudriñar la relación de causalidad entre el supuesto que dio lugar a la destitución del juez, esto es, 'por poseer signos externos de riqueza que no guardaban proporcionalidad con sus ingresos' con la realidad patrimonial del funcionario judicial así como la procedencia de sus ingresos (…) Así, la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio como unidad técnica que compone el ente contralor, realizó un análisis exhaustivo del caso mediante una auditoría patrimonial basada en la aplicación del método contable, destinado a demostrar un posible enriquecimiento del abogado Angel Vásquez Madera durante el período comprendido entre el 01-06-98 y el 30-06-00 (…) De los resultados antes señalados, la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio arrojó como conclusión final en este caso, la admisión de la declaración jurada de patrimonio presentada al 31-12-99 por el ciudadano Angel Vásquez Madera, con la consignación de un ejemplar del auto de cierre de ese informe y del informe de auditoría patrimonial, por cuanto existen elementos de juicio que conllevan a declarar su admisión, así como terminar el procedimiento de verificación de sinceridad del patrimonio. Como soporte a la conclusión señalada, se indicó que aun cuando existe un enriquecimiento no justificado (…) debe evitarse una excesiva valoración que impida considerar el elemento subjetivo que lo nutre, como es la propia persona verificada y su situación individual que lo distingue de cualquier otro caso.
Dispositiva
1. CON LUGAR contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana NEILA JUDIT NEGRÓN PORTILLO, contra el acto administrativo dictado el 9 de diciembre de 1999, por la extinta COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.870 de fecha 14 de enero de 2000, mediante el cual se destituyó, entre otros, a la mencionada abogada del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Estado Táchira. 2. NULA la Resolución impugnada, en lo que respecta a la mencionada ciudadana, única accionante en la presente causa y respecto de la cual se analizó el supuesto de hecho atribuido. En consecuencia, se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la reincorporación de la mencionada ciudadana al cargo que desempeñaba para el momento de su destitución o a otro de igual jerarquía dentro del Poder Judicial, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde que ocurrió la destitución (el 14 de enero de 2000) hasta que sea reincorporada. 3. Se ORDENA a Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente personal de la ciudadana NEILA JUDIT NEGRÓN PORTILLO y verificar si la misma cumple con los requisitos para el otorgamiento de la pensión de jubilación pretendida y, de ser el caso, acordarla, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la destitución hasta su efectiva reincorporación, cumplido lo cual deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el resultado de dicha evaluación.
Palabras clave
nulidaddestituciónsignos externos de riquezareincorporaciónsalarios caídos