Sentencia N° 950 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00950, Exp. 2014-0534, 17/06/2014
Expediente2014-0534
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa interpuesta por Génesis Suyin Joa Rodríguez contra la empresa Origami Palma Center, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar los actos administrativos de efectos particulares, y no al Poder Judicial. Se ratificó el criterio de que los actos de las Inspectorías del Trabajo gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa: Tal como se evidencia de la sentencia transcrita supra, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, mediante decisión de fecha 7 de enero de 2014 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa, interpuesta por la ciudadana Genesis Suyin Joa Rodríguez, al considerar que corresponde conocer y decidir acerca de ésta a la Inspectoría del Trabajo respectiva como Órgano de la Administración Pública Nacional. De lo anterior, se evidencia que la solicitud de autos tiene como objeto la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00118-2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en La Victoria, Estado Aragua, 'QUE ORDENA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LA CANTIDAD DE OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS . 8.452,87'. Visto el contenido de la acción intentada por la recurrente, se impone ratificar una vez más el criterio -reiterado en sentencia N° 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: 'Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente.' 'Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.' (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 00118-2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por Inspectoría del Trabajo ubicada en La Victoria, Estado Aragua, interpuesta por la ciudadana GENESIS SUYIN JOA RODRÍGUEZ contra empresa 'ORIGAMI PALMA CENTER, C.A.' En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 7 de enero de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprestaciones socialesInspectoría del Trabajo

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