La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de notificación de la sentencia N° 00360, presentada por el Consultor Jurídico y los apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala argumenta que la sentencia solicitada no decide la resolución del contrato mencionado, sino que establece un lapso para que la Junta Liquidadora manifieste lo que considere sobre el cumplimiento de la obligación establecida en la decisión N° 00548.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe aclararse que al solicitar que se dirija notificación del fallo N° 00360 a la oficina de registro público correspondiente, los peticionarios habrían incurrido en un error por cuanto en éste no se decide la resolución del contrato que suscribieron las partes. En efecto, de la revisión del expediente podrá constatarse que en la aludida sentencia se fijó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., a los fines de que manifestara lo que considerara conveniente sobre el cumplimiento de la obligación establecida en la decisión N° 00548, publicada el 18 de abril de 2007. Por consiguiente, ningún aspecto existe en el fallo señalado por los representantes de dicha Junta Liquidadora, que amerite poner en conocimiento al ciudadano Registrador de la indicada oficina de lo dispuesto en él.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Consultor Jurídico y los apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., con el objeto de notificar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de la sentencia N° 00360, dictada en esta causa y publicada en fecha 24 de abril de 2012. Notifíquese de esta decisión a la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE) y a la Vicepresidencia de la República. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.