La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Productos EFE, S.A. contra un Acta de Intimación emitida por la Alcaldía del Municipio Caroní. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado contenía nuevas obligaciones tributarias no previamente determinadas, lo que permitía su impugnación. Se declaró con lugar el recurso y se anuló el acto administrativo, condenando en costas al Fisco Municipal.
Extracto de la motiva
El procedimiento intimatorio, vistos los términos en que fue establecido por el legislador tributario, se encuentra constituido por aquellas actuaciones administrativas tendentes a lograr la percepción extrajudicial de los tributos, multas e intereses que adeuden los contribuyentes bien por falta de pago o pago incompleto a la Administración Tributaria, bajo apercibimiento de iniciación del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario de 2001; razón por la cual entiende este Alto Tribunal que dicho procedimiento sólo apareja actuaciones de gestión extrajudicial de cobro, no determinativas de tributos, sanciones ni accesorios, pues el mismo se fundamenta en actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes, lo que se traduce en un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, en la cual el acto contentivo de la intimación servirá bien como título ejecutivo o como documento fundamental de la demanda de ejecución. Por esta razón, juzga esta Alzada que siendo un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, el acto administrativo que se dicta para compeler al contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias insolutas resulta de mero trámite y, por ende, no sujeto en principio a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, según lo expresado en el artículo 214 del citado instrumento orgánico. Sin embargo, cabe destacar que aun cuando la intimación constituye, como se dijo, un acto de gestión extrajudicial de cobro, preparatorio de la vía administrativa, en cada caso debe ser objeto de riguroso examen, pues puede suceder que a través de ella pretenda la Administración exigir una nueva determinación tributaria, o bien accesorios o sanciones desconocidos hasta ese momento por el contribuyente y sobre los cuales no ha podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa o jurisdiccional.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa contribuyente PRODUCTOS EFE, S.A., contra el fallo definitivo Nro. PJ0662011000091 dictado en fecha 7 de junio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, el cual se REVOCA. 2.- ADMITE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por la referida sociedad mercantil contra el Acta de Intimación signada con letras y números ASBC/CATM/DR/INT/2010 dictada el 17 de junio de ese mismo año por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la contribuyente contra el acto administrativo impugnado, el cual se ANULA. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioActa de IntimaciónDebido ProcesoDerecho a la DefensaTributo