La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por las sociedades mercantiles PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A. y GANADERA SARARE, así como por el ciudadano JULIO JACINTO VOLANTE ZULOAGA, en relación a los actos administrativos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda. La decisión se basa en la falta de demostración de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.
La Sala argumentó que no se constató la presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos de propiedad y de justa indemnización de los accionantes, ya que el procedimiento de expropiación debe seguir las normativas establecidas y el pago de la indemnización se realiza al final del proceso. Por lo tanto, se concluyó que no había razones suficientes para otorgar la medida cautelar solicitada.
Finalmente, la Sala reafirmó que los argumentos presentados por los recurrentes no aportaron elementos nuevos que justificaran la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, manteniendo así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de suspensión de efectos, como medida cautelar propia del contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se hace imprescindible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.
En el caso bajo análisis, se pretende la suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social y de urgente realización la obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”; y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007.
La Sala concluye que no se ha demostrado la presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos de propiedad y de justa indemnización de los accionantes, por lo que se declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por las sociedades mercantiles PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A. (PROHESA) y GANADERA SARARE y el ciudadano JULIO JACINTO VOLANTE ZULOAGA, contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de enero de 2007 y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007.
Palabras clave
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