Sentencia N° 950 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00950, Exp. 2004-0488, 13/06/2007
Expediente2004-0488
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ana María Dupuy Villanueva contra la Defensoría del Pueblo, en relación a la nulidad de ciertos artículos de la Resolución Nº DP-2003-035 y la Resolución Nº DP-6-00641. La Sala argumentó que la Defensoría actuó dentro de su potestad reglamentaria al dictar las normas de personal y que la actora no cumplió con los requisitos establecidos para la jubilación, como la edad mínima y el tiempo de servicio requerido.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 273 define a la Defensoría del Pueblo como un órgano integrante del Poder Ciudadano, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Asimismo, al dictarse la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.310 de fecha 25 de octubre de 2001), se reiteró el carácter autónomo e independiente del cual gozan los órganos que conforman dicho Poder, específicamente en el artículo 3 se estableció: 'El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa'. Lo anterior tiene relevancia ya que la Defensoría del Pueblo además de ser un ente autónomo, es un órgano creado en la Constitución de 1999, la cual consagró en la Disposición Transitoria Novena amplias facultades al Defensor del Pueblo, ello con la finalidad de que el órgano en cuestión pudiese desde sus inicios ejercer plenamente las funciones de particular trascendencia que el constituyente le atribuyó. En este sentido, la Disposición Transitoria Novena señala lo siguiente: 'Novena. Mientras se dictan las leyes relativas al Capítulo IV del Título V, se mantendrán en vigencia las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como bases las atribuciones que le establece la Constitución'. En virtud de lo expuesto, mientras se dictase la nueva ley orgánica, el Defensor del Pueblo estaba facultado para adelantar lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física 'tomando como bases las atribuciones que le establece la Constitución', contenidas en el artículo 281 eiusdem, es decir, que no estaba supeditado en el ejercicio de tales atribuciones a su ley de creación, sino que con fundamento en las normas de competencia previstas en la Constitución y a la comentada Disposición Transitoria Novena, el Defensor del Pueblo se hallaba habilitado para regular las materias antes aludidas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARÍA DUPUY VILLANUEVA, contra los artículos 32 al 38 de la Resolución Nº DP-2003-035, de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.645 de fecha 7 de marzo de 2003 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.780 de fecha 22 de septiembre de 2003); y contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DP-6-00641 de fecha 24 de septiembre de 2003, emanada de la Defensoría del Pueblo, confirmada mediante Resolución N° DP-2004-008 del 19 de enero de 2004.

Palabras clave

nulidadjubilaciónDefensoría del Puebloresolucióncontencioso administrativoinconstitucionalidadautonomíafunción pública

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