La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda por daños y perjuicios presentada por Celis Argenis Araque contra el Estado Mérida. La Sala determinó que el asunto ya había sido resuelto por el Juzgado Superior Primero Subrogado en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente, quien había declarado competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. La Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que la competencia ya había sido dilucidada previamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en torno al asunto que le fuera planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y al respecto observa que el mismo se circunscribe a dilucidar cuál es el Tribunal competente para conocer de la demanda por daños y perjuicios intentada por el ciudadano Celis Argenis Araque contra el Estado Mérida. No obstante, aprecia esta Sala que ello, esto es, lo relativo a la competencia para el conocimiento de la causa ya ha sido resuelto de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil (artículos 70 y 71), pues de las actas se desprende que: La demanda en cuestión fue inicialmente intentada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tribunal éste que declaró su incompetencia para conocer de la causa por considerar que la misma correspondía al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de dicha entidad. Recibidas las actuaciones en el precitado Juzgado, procedió el mismo a declarar, a su vez, su propia incompetencia, declinándola en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. No obstante, y como quiera que la parte actora solicitó la regulación de la competencia en la aludida causa, el Juzgado Superior Primero Subrogado en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Amparo Constitucional del Estado Mérida, declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, anulando la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo, contentiva del pronunciamiento referido a la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del ente demandado.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del asunto que le fuera sometido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al precitado tribunal. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción; así como a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulacion de competenciadaños y perjuiciosEstado Méridajuzgado competentecontencioso administrativoderecho procesaljurisdicciónsentencia