El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. contra la resolución del SENIAT que impuso reparos fiscales. Se revoca parcialmente la decisión del Tribunal de mérito en relación a la procedencia del vicio de falso supuesto por omisión de ingresos, considerando que los ingresos por consumos internos y obsequios no deben ser considerados como ingresos gravables para el impuesto sobre la renta. Se condena a la empresa en costas procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso que sub iudice la representación judicial de la contribuyente manifestó que, la Administración Tributaria incurrió en un error de apreciación y clasificación al desarrollar el contenido del Acta Fiscal N° RCA-DF-2006-5013-000499, por cuanto aduce que el reparo formulado por concepto de ingresos brutos omitidos, por la cantidad de Bs. 15.370.692.959,00, adolece del vicio de falso supuesto, por cuanto el Fisco partió de una premisa errada, materializándose así una errónea apreciación de los hechos, al igual que, una errónea interpretación y aplicación de la Ley, trayendo como consecuencia la nulidad absoluta del acto administrativo. Asimismo, argumenta que la fiscalización incurrió en el vicio de inmotivación, con relación al mismo reparo, refiriendo que no se señala en la mencionada Acta, cuáles son los montos de las partidas por consumo interno de productos, obsequios y otras ventas. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa la incongruencia invocada por la representación judicial de la recurrente al alegar el falso supuesto de hecho y derecho junto con el vicio de inmotivación, por lo que cabe traer a colación la sentencia número 00513 publicada el 20 de mayo de 2004, la Sala señaló lo siguiente: (…Omissis…)
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008/000183 de fecha 5 de agosto de 2008, notificada el 8 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, acto administrativo que queda firme.
Palabras clave
Contencioso TributarioCOCA-COLA FEMSASENIATImpuesto sobre la RentaVicio de Falso Supuesto