Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 1970-1370, 20/02/2025
Expediente1970-1370
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la Procuraduría General de la República para que manifieste su interés en la causa de expropiación de un inmueble. Se destaca la inactividad procesal durante más de 50 años, lo que lleva a la Sala a considerar la pérdida de interés procesal. Se establece un lapso de diez días para que la Procuraduría responda, de lo contrario, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de expropiación parcial y ocupación previa, presentada por la Procuraduría General de la República, sobre un inmueble propiedad del ciudadano José María Deu Amat, (sin identificación en el expediente), afectado por el “Decreto de Expropiación número 26, de fecha 22 de abril de 1964, publicado en la Gaceta Oficial número 27.442 del 18 de mayo del mismo año, (…) [por el que] el Ejecutivo Nacional [lo] declaró zona especialmente afectada para la ejecución de la obra ‘Avenida Cota Mil’ por parte del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas (…)”. (Agregados de la Sala). Sin embargo, de las actas procesales que conforman el expediente judicial se evidencia que la solicitud de expropiación fue planteada hace más de cincuenta y cuatro (54) años, que la obra pública que la motivó ya fue construida y que desde el 15 de octubre de 1974, oportunidad en que la parte actora consignó el avalúo y solicitó la ocupación previa del inmueble, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cincuenta (50) años, sin que la accionante haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid, sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Ahora bien, por ser la ocupación previa la materia que nos ocupa en el presente caso, resulta relevante destacar su importancia dentro del juicio de expropiación, fundamentalmente, porque su procedencia se encuentra supeditada al decreto que autorice la autoridad judicial, de forma tal que podría decirse que con ello se produce la anticipación de los efectos definitivos del juicio de expropiación, es decir, la ocupación del inmueble y el inicio de las obras que motivaron su afectación. (Negrillas de la Sala). En ese sentido, se debe apuntar que la declaratoria de ocupación previa se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (aplicable para la época), los cuales principalmente se fundamentan en que se trate de alguna de las obras de utilidad pública especificadas en la Ley y siempre que su ejecución se repute de urgente realización por parte de la autoridad correspondiente, tal como lo establece el artículo 51 eiusdem. Adicionalmente, resulta importante examinar el debido cumplimiento de otras disposiciones formales que ha diseñado el legislador para acordar, dentro del proceso judicial, la medida de ocupación previa. Visto lo anteriormente señalado, en el caso de marras, es evidente que cumplidos los requisitos de Ley supra indicados, solo quedaba emitir el respectivo pronunciamiento por esta Instancia, con relación a la decisión de ocupación previa del inmueble; lo que denota una inactividad procesal durante más de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de la última actuación de la parte accionante en el expediente (esto es el 15 de octubre de 1974) hasta la presente fecha.

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

expropiaciónocupación previautilidad públicainactividad procesaldecretoobra pública

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