La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de pérdida de investidura de Concejal presentada por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps. La solicitud se fundamentaba en la designación del ciudadano Francisco García Cuervo como Director de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Tránsito, lo que supuestamente contravenía la ley que prohíbe a los concejales asumir otros cargos en la administración municipal.
La Sala determinó que la pretensión había perdido vigencia debido a que el ciudadano Francisco García Cuervo ya no ocupaba el cargo de Concejal principal, lo que resultaba en la inutilidad de cualquier pronunciamiento sobre su investidura. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto de la solicitud formulada en 1997.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente judicial, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Esta Máxima Instancia observa que el 8 de noviembre de 1998, se realizaron elecciones regionales en Venezuela y los Concejales que resultaron electos, cumplirían sus funciones por período de tres (3) años con posibilidad de reelección inmediata una sola vez, luego de lo cual, han ocurrido varios eventos electorales hasta la fecha, para elegir a los Concejales de los diferentes Municipios. Por tal razón es pertinente señalar que en relación al decaimiento del objeto de las demandas, esta Sala Político Administrativa en sentencia número 01270 del 18 de julio de 2007, reiterada de manera continua y pacífica, contenida en la sentencia número 0412 de fecha 9 de diciembre de 2021 (caso: Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano Isidoro Cisneros), entre muchas otras, estableció que dicha figura “(…) se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. En este sentido, y visto que la pretensión de autos perdió su vigencia toda vez que el ciudadano Francisco García Cuervo, antes identificado, ya no funge como Concejal principal del Circuito número 5 del Municipio Chacao del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), de allí que en la actualidad resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala respecto a tal investidura, ya que con ocasión a las elecciones celebradas han sido electas nuevas autoridades y no existe, en consecuencia, la situación denunciada. Por tanto, considera esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada. Así se decide. (Vid., sentencia número 0388 dictada por esta Sala el 8 de diciembre de 2021, en el caso: Pedro Martínez Vegas y otro).
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud formulada el 13 de noviembre de 1997, ante la Sala Político-Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por el abogado HAMILTON RODRÍGUEZ PHILIPPS, actuando en su nombre y representación, consistente en que se declare la “pérdida de la investidura de Concejal” del ciudadano FRANCISCO GARCÍA CUERVO, como Concejal principal electo por el Circuito número 5 del Municipio Chacao del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
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