Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2019-0216, 13/05/2021
Expediente2019-0216
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la compañía Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA) contra Seguros Caroní, S.A. La decisión se basa en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de Panaexpress Investment, S.A., quien no cumplió con la entrega de bienes acordados en un contrato de suministro, lo que llevó a la ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento suscritas por la aseguradora demandada. La Sala argumenta que existe una vinculación jurídica entre las partes y que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, destacando la necesidad de proteger los intereses públicos y evitar daños irreparables. Se ordena el embargo preventivo sobre bienes muebles de Seguros Caroní, S.A., hasta por un monto que incluye las sumas afianzadas y costas procesales. Finalmente, se ordena notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para determinar los bienes sobre los cuales se ejecutará la medida cautelar, y se comisiona a un juez para llevar a cabo el embargo decretado.

Extracto de la motiva

Concluyeron que “(…) existen plenos fundamentos para la ejecución de las Fianzas de Anticipo y Fiel cumplimiento suscritas por SEGUROS CARONÍ, S.A. toda vez que no cabe la menor duda que PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A. incumplió reiteradamente el contrato. Así, siendo el caso que SEGUROS CARONÍ, S.A se constituyó como fiadora y principal pagadora en caso de incumplimiento del Contrato No. 0042/2015, se solicita (…) que declare la ejecución de las Fianzas previstas a través de la presente acción (…)”. (Sic). Solicitaron “(…) se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, inmuebles, derechos o acreencias propiedad de la demandada, por el doble de la suma adeudada, más las costas y costos procesales que genere el presente juicio”, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Adujeron que “(…) el fumus boni iuris se encuentra acreditado en las Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento suscritas por SEGUROS CARONÍ, S.A. ya que por medio de los mismos (sic), la empresa de seguros se constituyó en afianzadora y principal pagadora de los incumplimientos relativos al Contrato No. 0042/2015. Así, SEGUROS CARONÍ, S.A. es responsable de garantizar a la República por órgano de VEXIMCA el reintegro del monto otorgado en calidad de anticipo así como el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato No. 004/2015”. Esgrimieron que “(…) en el presente caso se hace necesario ejecutar las Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento toda vez que se violaron las Cláusulas relativas a los

Dispositiva

Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 8.272.495,87).

Palabras clave

embargo preventivofianzasobligaciones contractualesVEXIMCASeguros Caroní

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