Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2015-0767, 28/01/2016
Expediente2015-0767
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por la Alcaldía del Municipio Iribarren contra Carlos Guillermo Pereira Ávila, relacionada con el reintegro de prestaciones sociales. La Sala determinó que corresponde a la Contraloría General de la República el control y fiscalización de los ingresos y gastos públicos, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. Se confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión del demandante está dirigida a obtener decisión mediante la cual se condene a la demandada al reintegro de una cantidad de dinero que a entender de los actores se recibió de forma indebida más allá de lo que en efecto le correspondía en razón de sus prestaciones sociales; pretende además, el cálculo de los intereses que se generen, se condene al demandado al pago de las costas y costos del proceso; y que se oficie a la Contraloría General de la República así como a la Fiscalía del Ministerio Público para que inicien las investigaciones correspondientes a los fines de la determinación de las responsabilidades a que haya lugar. Así, estima este Juzgado que es a los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal a los cuales corresponde conocer y decidir el presente asunto, ello se desprende de la lectura de las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, específicamente del artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual la Contraloría General de la República es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos; 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define las atribuciones de la Contraloría General de la República entre las que destacan las contenidas en sus numerales 1, 3, 4 y 5 antes transcritas.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO PEREIRA ÁVILA. 2. Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 25 de junio de 2015, en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesContraloría General

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca