La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de las cargas procesales del demandante en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se determinó que el demandante no retiró el cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, lo que conllevó a declarar el desistimiento tácito del recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen las obligaciones del demandante en cuanto a la notificación y publicación del cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación al incumplimiento de las cargas del demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal'. 'Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación'. De las normas antes transcritas se desprende que el legislador nacional consideró que la falta de interés del demandante, evidenciada por el incumplimiento de cargas procesales en juicio, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso administrativo interpuesto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada por la apoderada judicial de la empresa CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (C.O.P.O.S.A.), contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 en fecha 5 de diciembre de 2002, por medio de las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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