Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2011-1092, 15/02/2012
Expediente2011-1092
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 048/2011 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario presentado por SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. en relación a la devolución de créditos fiscales. La Sala determinó que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, dado que no superaba las quinientas unidades tributarias necesarias para personas jurídicas.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada se contrae a determinar si la sentencia dictada por la Jueza de instancia se encuentra afectada por los vicios de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento y falso supuesto de derecho derivado de la errónea interpretación del carácter “esencial” de los requisitos reglamentarios que deben satisfacer las facturas y documentos de similar índole, a los fines del reconocimiento de los créditos fiscales cuyo reintegro fue solicitado por la contribuyente. No obstante, la Sala a los efectos de analizar la procedencia del presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva Nro. 048/2011 dictada el 1° de junio de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe previamente revisar los extremos descritos en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo texto señala: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”. De la norma transcrita, se colige que el ejercicio del recurso de apelación en materia tributaria, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso y un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y para las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT). Por otra parte, la norma en análisis añade, en el supuesto de sentencias interlocutorias, un elemento de orden cualitativo, referido a que sólo podrá apelarse de fallos interlocutorios que causen un gravamen irreparable. Además, tal como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, a fin de mantener el equilibrio procesal entre las partes, tales requisitos deben aplicarse para cualquiera que ejerza el recurso de apelación en la jurisdicción contencioso-tributaria, a saber: el contribuyente y la Administración Tributaria. Así, se advierte de las copias certificadas contenidas en el expediente que la cuantía de la presente causa asciende en la actualidad a Bs. 32.304,59. De esta forma, al contrastar la cuantía de la presente causa, es decir, la cantidad de Bs. 32.304,59, con lo establecido en la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/2011/0009 del 24 de febrero de 2011, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.623 del 24 de febrero de 2011), mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) a Setente y Seis Bolívares (Bs. 76,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia (1° de junio de 2011), debió la Sentenciadora de mérito concluir que la cuantía de la causa no alcanza el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, pues siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación procede sólo si la cuantía excede de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes para esa época a la suma de Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 38.000,00).

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 048/2011 dictada el 1° de junio de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación fiscal contra la aludida decisión. 3.- QUEDA FIRME la sentencia definitiva Nro. 048/2011 dictada el 1° de junio de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL, C.A.). 4.- NO PROCEDE LA CONSULTA del fallo objeto de análisis.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributariocuantíarequisitosfisco nacionalsentenciaunidad tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca