Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2008-0943, 28/01/2010
Expediente2008-0943
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Juneima Cordero Barreto. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido. La Sala determinó que el plazo para cumplir con esta obligación era de treinta días continuos, y al no haberse cumplido, se declaró el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. Al respecto se observa que el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004) establece la figura del desistimiento tácito en los siguientes términos: “Artículo 21.- (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente. (…)”. (Resaltado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito, se deriva que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, sin establecer el lapso para retirarlo ni la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por la abogada Juneima CORDERO BARRETO contra la decisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 20 de noviembre de 2007 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo del 28 de junio de 2007 mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientoprocedimiento administrativojusticiaderecho a la defensaceleridad procesalseguridad jurídica

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