Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2008-0797, 22/01/2009
Expediente2008-0797
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Carlos David León Pinto contra la Resolución N° 01-00-000071 de la Contraloría General de la República. La decisión se basa en la falta de elementos que verifiquen la existencia del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, así como la ausencia de perjuicios irreparables que justifiquen la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la medida cautelar solicitada. Al respecto es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una decisión que eventualmente pudiera resultar anulada, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión no esté basada sólo en un alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el ciudadano CARLOS DAVID LEÓN PINTO, contra la Resolución N° 01-00-000071 de fecha 01 de abril de 2008, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000263 de fecha 08 de octubre de 2007, que le impuso al recurrente sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (05) años.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosderecho a la defensaprincipio de proporcionalidadirregularidades administrativasacceso a la justiciadebido proceso

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