Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2006-0909, 23/01/2008
Expediente2006-0909
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una cuestión previa relacionada con un defecto de forma en la demanda interpuesta por Deyvis Alberto Ramírez Vivas contra Petróleos de Venezuela, S.A. La parte demandada alegó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto a la identificación correcta de la persona jurídica demandada. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que efectivamente existía un incumplimiento en la identificación de la demandada, lo que generaba una indeterminación manifiesta de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la incidencia correspondiente a la cuestión previa referida al defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, bajo el siguiente fundamento: Señaló la representación judicial de la demandada, que la parte actora incumplió con la exigencia prevista en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem, ya que al momento de proponerse la acción, se hizo en contra de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., indicando los datos de constitución de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y GAS, S.A.; generando dudas acerca de la persona jurídica demandada, por lo que negó el mencionado asiento registral. Igualmente, manifestó que “los datos no corresponden a los datos actuales de la persona jurídica que identifican como Deltaven, S.A, empresa en la que afirma que laboró el ciudadano Deyvis Alberto Ramírez Vivas”. Agregó que “(…) el accionante menciona en su escrito libelar a una persona jurídica; sin embargo, los datos que cita corresponden a una persona jurídica distinta, y finalmente hace referencia a unos datos de Registro Mercantil que no coinciden con el que realmente identifica a [su] representada; es decir, el escrito de la demanda no contiene la denominación o razón social del demandado y los datos relativos a su creación o registro”. Asimismo, expresó que la omisión de tal requisito, causa “una indeterminación manifiesta de la parte demandada”. En oposición a este alegato, la representación judicial de la parte demandante expresó que la demandada opuso la referida cuestión previa “(…) con el especioso argumento de que los datos actuales de DELTAVEN, S.A que no es demandada en este proceso, y de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, que es la única demandada, son distintos a los expresados por nosotros en la demanda que son los requeridos por la Ley (…)” (sic). Adujo el actor, que la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., “conserva su denominación social y su personalidad jurídica desde el propio momento de su creación y registro, que lo fue mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978, bajo el No. 26, Tomo 120ª, y la única modificación relevante es la del 30 de Diciembre de 1.997, bajo el No. 21, Tomo 583-A segundo, ya que en dicha asamblea, absorbió mediante un proceso de fusión, a las sociedades anónimas MARAVEN, S.A. y LAGOVEN, S.A., y en igual sentido la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., fue creada y constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Federal y Estado Miranda, el día 23 de Diciembre de 1.975, bajo el No. 36, Tomo 120A, y desde dicha fecha no ha sufrido alteraciones en sus estatutos, que afecten su denominación social y personalidad jurídica” (sic). Finalmente, el demandante negó la cuestión previa opuesta e indicó que los datos de identificación de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., que aparecen en la decisión de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2002, “coinciden con los señalados por nosotros en la demanda”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por incumplimiento de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem. En consecuencia, se ordena la suspensión del proceso por cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación del fallo, para que subsane la referida cuestión previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem.

Palabras clave

cuestión previadefecto de formademandaPetróleos de Venezuelaindeterminación

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