La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, en representación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. La solicitud se fundamenta en la competencia del tribunal para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Eliécer Ruiz Cruz, quien reclama por enfermedad profesional. La Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. Sobre el particular, la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos que deben concurrir para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. El aludido artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sus apartes 11, 12 y 13, establece textualmente lo siguiente: “Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. 2.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir a la mayor brevedad, el expediente signado con el No. KP02-L-2004-1582, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la demanda ejercida por el ciudadano ELIÉCER RUIZ CRUZ contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A, y DELL’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas. 3.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el mencionado expediente. Así se decide.