La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un juicio por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La demanda fue interpuesta por la abogada Irene Carolina Franco Calkitis en representación de Refrigeración International, C.A. contra P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., solicitando la devolución de envases y el pago de cantidades adeudadas. La Sala determinó que cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la acción fue dirigida contra una empresa con participación estatal y la cuantía superaba los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda fue intentada contra P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A., empresa en la que el Estado tiene una participación decisiva, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en novecientos diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 917.638.800,oo), cantidad que supera sobradamente el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo), establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por cobro de bolívares e incumplimiento de contrato, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia, esto es, que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la competencia para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Se ordena reponer la causa al estado en el cual el Juzgado de Sustanciación provea respecto de la admisión de la demanda intentada, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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