Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 01-0460, 29/01/2002
Expediente01-0460
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Proyectos e Instalaciones Electromecánicas, C.A. contra una sanción impuesta por el Ministerio de Desarrollo Urbano. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, la cual aceptó dicha declinatoria y se pronunció sobre la admisibilidad del recurso. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que el demandante debió haber demandado el cumplimiento del contrato en lugar de la nulidad del acto sancionatorio.
Extracto de la motiva
La sanción desde el punto de vista genérico, es una consecuencia necesaria de la transgresión de un principio normativo o de una cláusula contractual; de esto, que la sanción sea en unos casos la coerción legal o contractual para hacer algo o por dejarlo de hacer. En este orden de ideas podemos decir que el incumplimiento de una obligación tiene una sanción que puede ser, o ejecución forzosa de ésta, o resolución de la misma con pago de daños y perjuicios. En el caso que nos ocupa estamos en presencia de un contrato de obras, que en términos generales, es aquel celebrado entre la administración y un empresario cuyo objeto es la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble (como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales y en general instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil). Pues bien, una de las obligaciones que impone el contrato de obras es el cumplimiento de los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y, en general, para su total realización; por lo que, el retraso de las mismas trae como consecuencia la imposición al contratista de las penalidades de carácter económico consistentes en multas.
Dispositiva
1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de diciembre de 2000, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto. 2) Se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Proyectos e Instalaciones Electromecánicas C.A., contra la Resolución Nº 446 emanada del Director Regional del Ministerio de Desarrollo Urbano (hoy Ministerio de Infraestructura) mediante la cual se impuso al recurrente una sanción equivalente a una multa por la cantidad de seis millones trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6.379.950, 88), de conformidad con lo previsto en ordinal 1º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsanción administrativacontrato de obrasdebido procesocompetenciaMinisterio de Desarrollo UrbanoProyectos e Instalaciones Electromecánicas