La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Silvia Elena Matusalen Angulo contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La sentencia confirma la legalidad de la actuación fiscal, pero ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicadas, considerando la concurrencia de infracciones según el Código Orgánico Tributario. Se destaca que no se impone condenatoria en costas procesales debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
Que “(…) los reparos fiscales se deben principalmente a diferencias de simple interpretación jurídica sobre el concepto de necesidad y normalidad de egresos en vestidos, obsequios y prendas así como el cumplimiento de programas de relaciones públicas, inevitables en la actividad de corretaje de seguros que realiza su mandante; es decir que la esencia misma de las erogaciones está enmarcada en las actividades que realiza su representada, por lo que no se trata sino de egresos que necesariamente tiene que efectuar. Esto trae como consecuencia que sea su misma representada la que puede saber la necesidad de realizar ciertos gastos para conservar la fuente de ingresos, por tal motivo plantea una interrogante respecto a si los funcionarios del SENIAT pueden decidir de manera exclusivamente objetiva y razonable si los gastos que se dedujeron cumplen o no con el principio del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (…)”. (Sic).
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto sobre la RentaSancionesConcurrencia de Infracciones