La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por León Justiniano Salazar Pérez contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa sobre falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Juzgado tiene jurisdicción para conocer del caso de desalojo, dado que se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición antes transcrita, se deriva que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, caso en el cual serán los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa establecidos en la norma, los llamados a conocer dichos asuntos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En tal sentido, se advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial que la pretensión principal de la ciudadana Elizabetta De Leo De Li Calzi, ya identificada, se circunscribe en lograr que el arrendatario ciudadano León Justiniano Salazar Pérez, ya identificado, proceda al desalojo del inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un local comercial y una casa anexa, que sería utilizada para el funcionamiento de una “CHARCUTERÍA, VENTAS DE COMIDA”, ubicados en la calle 6, entre avenidas 22 y 23, frente a los antiguos cines Araure, en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Igualmente solicitaron se condene al demandado “(…) el pago de las cuotas insolutas de seis meses de cano (sic) de arrendamiento comercial ya descritas, que se le hiciese conforme al contrato de arrendamiento que suscribi[eron] la cual haciende (sic) a un monto equivalente a UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1.500 USD$) en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día jueves 16 de Febrero de 2023 de 24,37 Bs.D, es decir treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco Bolívares con ceros céntimos (36.555,00 Bs.D): noventa y un mil trescientos ochenta y siete con cincuenta decimas de Unidades Tributarias (91.387.50 U.T) para los efectos de la cuantía; más su (sic) interese (sic) de mora calculado (sic) según el ordenamiento jurídico, las correcciones monetarias e indexación si la hubiera, pid[ió] así sea acordado (…) en la definitiva condenar todo los pagos legales como las costas procesales, con los demás pronunciamiento legales”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 8 de mayo de 2023, por el ciudadano León Justiniano Salazar Pérez, asistido por el abogado Eleobardo Antonio Duran S., ambos identificados, contra la sentencia dictada el día 3 del mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, interpuesta por el abogado Yolman José González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, en su condición de propietaria contra el ciudadano LEÓN JUSTINIANO SALAZAR PÉREZ. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la parte accionada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.