Sentencia N° 949 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00949, Exp. 2018-0151, 08/08/2018
Expediente2018-0151
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000066 del SENIAT. Se anulan las sanciones impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones informativas y se ordena el recálculo de las multas aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. La apelación fue desistida tácitamente por falta de fundamentación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Administración Tributaria erró al aplicar las reglas de concurrencia de infracciones al dictar las Resoluciones de primer grado, ya que debió tomar la pena pecuniaria de mayor gravedad y disminuir las restantes sanciones a la mitad, independientemente del número de actos administrativos dictados en cada uno de estos. Se establece que la contribuyente fue objeto de un solo procedimiento de verificación, por lo que se reitera que el cálculo de las penas pecuniarias deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.

Dispositiva

Se declara: 1) Desistida tácitamente la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 025/2017. 2) Decaída la apelación adhesiva interpuesta ante esta Alzada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL. 3) Firmes los pronunciamientos no objeto de controversia. 4) Confirmada la nulidad de las sanciones de multa impuestas conforme a lo preceptuado en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, para el período impositivo del mes de junio de 2008. 5) Se ordena al SENIAT recalcular las sanciones de multa impuestas que resultan procedentes, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesRecurso de Apelación

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