Sentencia N° 949 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00949, Exp. 2016-0366, 28/09/2016
Expediente2016-0366
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Miguel Ángel Oramas Pérez contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial por la existencia de una cláusula arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente al arbitraje para conocer la demanda interpuesta, confirmando así la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: El Tribunal remitente, en el auto dictado el 30 de mayo de 2016, hace referencia a la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta, sin embargo, envía el expediente en consulta, siendo que lo que dio lugar a la remisión de la causa fue el ejercicio del mencionado recurso, razón por la cual esta Sala Político-Administrativa pasa a resolverlo. Así se decide. Determinado lo anterior, y a los fines del pronunciamiento referente a la regulación de jurisdicción, esta Sala observa que de la revisión de las actas procesales, se evidencia que mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la presente demanda, en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir entre ellas, con relación al contrato celebrado mediante arbitraje. En base a lo anterior, cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN frente al arbitraje para conocer y decidir la demanda interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 03 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte accionante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

arbitrajejurisdicciónconflictostutela judicialautonomía de la voluntadconstitucionalizaciónLey de Arbitraje Comercial

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