Sentencia N° 949 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00949, Exp. 2014-0158, 17/06/2014
Expediente2014-0158
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda interpuesta por el Sindicato Único de Obreros del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, por incumplimiento de la Cláusula N° 66 de la IV Contratación Colectiva. El Tribunal de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer la demanda, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El presente caso se inicio en virtud de la demanda por “Incumplimiento de la Cláusula N° 66 de la IV Contratación Colectiva y Otros Beneficios Laborales” interpuesta por la representación del Sindicato Único de Obreros del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (SUDOCOM), contra el Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Asimismo, tal y como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción interpuesta, al estimar que la misma constituye “…una situación de competencia exclusiva del Órgano Administrativo del Trabajo cuyo trámite debe hacerse por ante la jurisdicción de la Administración Pública, es decir, la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ayacucho del estado Amazonas”. No obstante lo anterior, del análisis del escrito libelar y sus anexos, se evidencia que lo pretendido por la parte demandante es que el Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (demandado) proceda al pago de las diferencias que adeude por concepto de “Bono Vacacional” a los trabajadores de dicha entidad, a los cuales que haya correspondido disfrutar de sus vacaciones durante los meses de febrero a agosto del año 2013, diferencias estas que -según lo alegado- se derivan del “…incumplimiento de la Cláusula N° 66 de la IV Contratación Colectiva…” suscrita entre las partes, lo cual es producto de haber dejado de pagar“…el Bono Vacacional como se venía cancelando desde el año 1997 hasta el 31 de agosto del año 2013…”. Asimismo, de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Máxima Instancia observa, que corre inserta a los folios 106 al 108 del expediente, copia simple del Acta de fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual se dejó constancia de la reunión efectuada ante el Inspector Jefe del Trabajo de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en la cual las partes elevaron al conocimiento de dicho Órgano de la Administración -entre otros particulares- la problemática existente debido al “…incumplimiento de la contratación colectiva…” en su “...cláusula N° 66 de vacaciones”. No obstante, respecto a lo anterior importa señalar que si bien las partes decidieron someter el mencionado asunto al conocimiento de la autoridad administrativa antes indicada, no se evidencia que estas hayan concretado compromiso alguno para someterse a un medio de heterocomposición de conflictos, ni tampoco que la mencionada Inspectoría haya dictado proveimiento administrativo alguno que deba ser ejecutado por esta en aplicación de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, el cual contempla de manera sistemática todo un mecanismo para hacer cumplir, en el ámbito de la propia Administración, las decisiones que emanen de las autoridades del trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de de la demanda por “Incumplimiento de la Cláusula N° 66 de la IV Contratación Colectiva y Otros Beneficios Laborales”, interpuesta por la representación del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS (SUDOCOM), contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

jurisdiccióncontratación colectivabono vacacionalsindicatotrabajo

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