La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil Organización Irdesir, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNC/DG/2013/N°A-0007, que suspendió a la empresa del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres años. La Sala aceptó la competencia para conocer la demanda, argumentando que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le otorga dicha facultad para conocer de actos administrativos de las máximas autoridades del Poder Público Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2013-0743 de fecha 2 de mayo de 2013, y, a tal efecto, observa: En el caso bajo examen, la parte actora ejerció demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° SNC/DG/2013/N°A-0007 dictada el 16 de enero de 2013 por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones que suspendió a la sociedad mercantil Organización Irdesir, C.A. del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años. En ese sentido, resulta necesario señalar que el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuye competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las pretensiones de nulidad de los actos emanados de las más altas autoridades del Poder Público Nacional, como lo son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Sin embargo, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, ha señalado la Sala que su competencia, en esos casos, se limitaría a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, son: la Presidenta o el Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o los Ministros, las Viceministras o los Viceministros y las autoridades regionales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN IRDESIR, C.A., contra la Providencia Administrativa SNC/DG/2013/N°A-0007 dictada el 16 de enero de 2013, por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la notificación del presente fallo y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas emita el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, con prescindencia de la competencia ya analizada en esta sentencia, y de ser el caso para que abra el cuaderno separado y lo remita a esta Sala a efectos del pronunciamiento de la medida cautelar requerida. Cúmplase lo ordenado.