La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad CICLÓN, C.A. contra la resolución de la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Valencia, que estableció una obligación tributaria. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso, argumentando que la notificación del acto administrativo fue válida y que la administración tributaria actuó conforme a derecho al calcular el impuesto sobre inmuebles urbanos. Además, se desestimaron los alegatos de caducidad del procedimiento y de inmotivación de la sanción pecuniaria impuesta a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ciclón C.A., se observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si el Juez de mérito en su decisión incurrió en error al desestimar los señalamientos atinentes a: 1) “caducidad del procedimiento” al que alude el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001; 2) inclusión del valor de inmuebles por destinación en el cálculo del impuesto sobre inmuebles urbanos por parte del ente exactor municipal; 3) improcedencia de los intereses moratorios; 4) inmotivación de la sanción de multa. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes: 1.- De la “caducidad del procedimiento”. El apoderado judicial de la contribuyente expone que el Sentenciador de instancia erró al declarar improcedente el alegato relacionado con la “caducidad del procedimiento”. En tal sentido, asevera -al igual que lo hizo en el recurso contencioso tributario- que la Administración Tributaria Municipal disponía de un (1) año, contado a partir del último día correspondiente a la fecha de presentación del escrito de descargos (31 de agosto de 2009) para notificar válidamente la Resolución identificada con letras y números RLI/2010-08-012, es decir, hasta el 31 de agosto de 2010. Explica que -la de autos- no se trató de una notificación personal sino por constancia escrita, firmada por el ciudadano Carlos Lorente, titular de la cédula de identidad Nro. 13.113.707, quien se desempeñaba como trabajador de la sociedad mercantil Ciclón, C.A. y que, en consecuencia, no surtió sus efectos de manera inmediata, es decir, el 26 de agosto de 2010 -cuando fue practicada- sino que los mismos -por imperio de ley- quedaron “diferidos” para el 10 de septiembre de 2010, correspondiente al décimo (10°) día hábil, data para la cual ya había transcurrido pacíficamente el indicado lapso de un (1) año.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto (…) contra el silencio administrativo contenido (sic) en la Resolución Nº RLI/2010-08-012 del 25 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia (…) 2) CONDENA al pago de las costas procesales a CICLON, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioCICLÓN, C.A.Impuesto sobre Inmuebles UrbanosCaducidad del ProcedimientoIntereses Moratorios