Sentencia N° 949 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00949, Exp. 2011-0617, 14/07/2011
Expediente2011-0617
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Alirio Ramón García contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conocer del recurso, dado que el acto impugnado emana de la mencionada Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales previos que establecen que las acciones contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales, en virtud de la naturaleza laboral de las relaciones en cuestión.

Extracto de la motiva

Corresponde ahora a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo artículo 23 numeral 19, establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…omissis…)”. (Destacado de la Sala). De igual forma, cabe destacar lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. 2.- Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 284 del 10 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Edgar Amador Guaramato Contreras, contra su representada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadInspectoría del TrabajoJuzgados Laborales

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