La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Representaciones Renaint C.A. contra el silencio administrativo del Ministro de Educación y Deportes, relacionado con la anulación de una orden de compra. La Sala argumenta que el recurso jerárquico fue interpuesto de manera extemporánea, lo que llevó a la firmeza del acto administrativo impugnado. Además, se revoca el auto de admisión del recurso dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso jerárquico fue interpuesto el 24 de mayo de 2006, después de que el acto administrativo impugnado adquirió firmeza el 12 de mayo de 2006, lo que lo hace inadmisible. Se destaca que el silencio administrativo no debe ser una excusa para que los funcionarios no respondan a los recursos interpuestos. La Sala también menciona que la admisión del recurso por parte del Juzgado de Sustanciación no es vinculante si se detecta una causal de inadmisibilidad al momento de decidir el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT C.A. contra el silencio administrativo producido con ocasión del recurso jerárquico ejercido ante el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministro del Poder Popular para la Educación), contra el acto administrativo N° 0062 de fecha 9 de marzo de 2006, dictado por la Directora de Administración y Servicios del identificado Ministerio, a través del cual “anuló la orden de compra N° 1963 de fecha 14 de diciembre de 2005” emitida a nombre de la recurrente para la entrega “…de los materiales y suministros que le fueron contratados, con base en la Licitación N° LG-023-2005”. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del 26 de junio de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadSilencio AdministrativoOrden de Compra