La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00949, negó la solicitud de sanción contra el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, presentada por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A. (MANSELCA). La Sala consideró que el Municipio ha dado cumplimiento a los mandatos proferidos en las sentencias anteriores, por lo que no se justifica la aplicación de la sanción solicitada. Además, se fijó un lapso de ocho días para que las partes expongan lo que estimen pertinente en relación al procedimiento de ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
El artículo 23, parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'Artículo 23: Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones: ...omissis... 2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualesquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores. ...omissis...'. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora pretende se sancione al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia por considerar que éste 'se burla del contenido del fallo en cuestión', referido a la sentencia publicada por esta Sala en fecha 22 de octubre de 2002, registrada bajo el N° 1.276. La Sala, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente y según se desprende de los antecedentes citados con anterioridad, considera que contrariamente a lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el Municipio demandado ha dado cumplimiento a los mandatos proferidos por esta Sala en las oportunidades pertinentes, por lo tanto resulta forzoso negar la solicitud de aplicación de la sanción antes señalada. Así se declara.
Dispositiva
1.- NIEGA la solicitud formulada por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), referida a que se aplique al Alcalde del Municipio demandado la sanción contenida en el parágrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ACUERDA fijar un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la última notificación que se haga de esta decisión, a fin de que las partes expongan lo que estimen pertinente en relación al procedimiento de ejecución.