La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Baptista Gudiño contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que la acción de amparo era el único medio eficaz para restablecer los derechos constitucionales del accionante, dado que la Corte Primera se encontraba en una situación de cierre que impedía el ejercicio de los medios ordinarios de impugnación. Finalmente, se declaró que ha decaído el objeto de la acción de amparo, ordenando a la Corte de lo Contencioso Administrativo tramitar la correspondiente oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
La extraordinaria situación de cierre que afectaba a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la fecha de interposición de la presente acción ante esta Sala Político-Administrativa, significaba un singular obstáculo para el ejercicio del legítimo derecho a la defensa del accionante, por no poder impugnar, por las vías ordinarias, la decisión que declaró con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo de convocatoria pública para la provisión del cargo de Auditor Interno del Instituto Nacional Círculo de la Fuerza Armada, y por consiguiente, la suspensión de su designación en el referido cargo. Así la Sala, en un minucioso análisis de las circunstancias de hecho que motivaron al accionante a interponer la presente acción de amparo constitucional, concluyó que la única vía procesal de la cual disponía él para enervar la validez del mencionado fallo era precisamente la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, todo lo cual impuso a esta Sala a admitir la acción ejercida y ordenar su sustanciación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, advierte esta Máxima Instancia que la anormal situación de cierre temporal que afectaba al mencionado órgano jurisdiccional cesó con la creación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y con ello, la aludida imposibilidad del accionante de impugnar por las vías ordinarias la decisión judicial objeto del amparo constitucional que nos ocupa.
Dispositiva
1. Que ha DECAÍDO EL OBJETO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO BAPTISTA GUDIÑO, asistido por el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, ambos previamente identificados, contra la decisión dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 27 de marzo de 2003, a través de la cual admitió el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano José Ramón Quintero Hernández contra el acto administrativo contenido en la convocatoria que abrió el concurso público para la provisión del cargo de Auditor Interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada, al tiempo que decretó con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos que fuere solicitada de manera conjunta al mencionado recurso. 2. Se ORDENA a la Corte de lo Contencioso Administrativo que se encuentre actualmente conociendo la causa, tramitar la correspondiente oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Remítase mediante oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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