La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Luisa Pérez Machín, en representación de C.N.A. de Seguros La Previsora, contra la Resolución Nº 1238 del Ministerio de Finanzas. La resolución impugnada había declarado sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por la empresa aseguradora contra una sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros por el incumplimiento de obligaciones contractuales relacionadas con un siniestro de maternidad.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala para decidir observa: Antes de efectuar el análisis respecto al asunto debatido se observa, que en fecha 28 de julio de 2004, la representante de la República en su escrito indicó, que acudía ante este Supremo Tribunal 'en la oportunidad procesal para presentar observaciones de informes', siendo que el acto de informes se efectuó el día 8 de julio de 2004. En caso análogo, la Sala ha expresado (Sentencia Nº 04238, del 16 de junio de 2005, caso Seguros La Previsora), lo siguiente: 'Conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la reglas del Código de Procedimiento Civil rigen de manera ‘supletoria’ en los procedimientos que cursen por ante este Máximo Tribunal, lo que implica que es la referida ley el instrumento normativo que debe aplicarse, preferentemente, en cada una de las actuaciones que lleva a cabo la Sala y sólo en caso de que no medie una norma en particular que regule la situación que se trate, es que se acudirá al mencionado código.' Luego, el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil (que sirvió de sustento al escrito antes mencionado), dispone que 'Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192', siendo que la razón de ser de la norma, radica en que al presentarse los informes de manera escrita, el legislador estimó pertinente procurarle a las partes el derecho de refutar las argumentaciones que se hubiesen realizado en dicha oportunidad, otorgando para tal fin el lapso de ocho días tal y como lo prescribe el mencionado artículo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada María Luisa Pérez Machín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 1238, de fecha 3 de diciembre de 2002, dictada por el entonces Ministro de Finanzas, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que ejerciera la empresa accionante contra la Providencia Administrativa Nº 163 de fecha 30 de enero de 2002, emanada de la Superintendencia de Seguros.
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