Sentencia N° 949 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00949, Exp. 2002-1099, 25/06/2003
Expediente2002-1099
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1419, dictadas por el SENIAT, que designaban agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala consideró que las providencias impugnadas eran actos administrativos generales de efectos generales y, por tanto, susceptibles de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles recurrentes identificadas supra, originalmente contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1419, ambas dictadas el 15 de noviembre de 2002, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), y ampliado en virtud del presente fallo contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y 2002/1455 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, por medio de las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales, en la primera de ellas, y a los contribuyentes especiales, en la segunda, como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- Admite la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. 4.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles recurrentes identificadas supra, originalmente contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1419, ambas dictadas el 15 de noviembre de 2002, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), y ampliado en virtud del presente fallo contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y 2002/1455 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, por medio de las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales, en la primera de ellas, y a los contribuyentes especiales, en la segunda, como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- Admite la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. 4.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadimpuesto al valor agregadoagentes de retenciónSENIATprovidencias administrativasderecho de propiedadlegalidad tributaria

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