Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2024-0112, 27/11/2024
Expediente2024-0112
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuciones de Alimentos La Fortaleza C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirma la sentencia del Tribunal de instancia que declaró parcialmente con lugar el recurso, pero se anulan las sanciones de multa impuestas, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.

Extracto de la motiva

“Del vicio de falso supuesto de derecho al interpretar y aplicar la norma contenida en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2014”. La representación del Fisco Nacional, alegó que, la Jueza a quo incurrió en el citado vicio al ordenar “(…) a la Administración Tributaria de aplicar las reglas de concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario vigente al presente caso, y en consecuencia, proceder al recálcalo de las sanciones impuestas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT (…)”. Por su parte, el Tribunal, declaró lo siguiente: “De la revisión efectuada al (sic) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo que riela a los folios 53 al 84, se observa que la administración tributaria aplicó una concurrencia parcial, es decir, para los ilícitos formales establecidos en el artículo 103 #3 el Código Orgánico Tributario del año 2014, más no para los ilícitos materiales sancionados de conformidad con el artículo 115 # 3 y 4 ut supra, en tal sentido considera esta juzgadora proceder a realizar la aplicación de la misma, dejando la mayor y las demás a la mitad asimismo, se le informa al abogado representante de la recurrente que esta actuación por parte de la Administración Tributaria no puede convertirse en una violación de derechos constitucionales capaz de hacer nula la actuación, y así se decide.” Este Máximo Tribunal advierte que en el caso de autos se determinaron a cargo de la contribuyente sanciones de multa por incumplimiento de deberes formales y materiales para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2019 hasta octubre de 2019, en materia de impuesto al valor agregado, en un mismo procedimiento de fiscalización; por lo tanto, deben aplicarse las reglas de la concurrencia de infracciones. Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable en razón de su vigencia temporal, esta Sala considera pertinente transcribir el contenido del mismo, cuyo tenor es el siguiente: “(…) Artículo 82. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único. La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento (…)”. (Subrayado de esta Alzada). La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de delitos, entendida como la comisión de dos (2) o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. (Vid., entre otras, sentencia de esta Máxima Instancia número 00196 del 12 de febrero de 2014, caso: Venecia Ship Service, C.A.). Así, en los supuestos de sanciones pecuniarias, en las que se configure la concurrencia en materia tributaria, atendiendo a un sistema de acumulación jurídica se toma la más grave, a la cual se le adiciona el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas.(Vid., sentencia de esta Sala número 00221 del 2 de mayo de 2024, caso: Branza 1800, C.A.). Por último, la disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, teniendo como condición que las consecuencias de las infracciones sean impuestas en el mismo procedimiento.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2014, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

concurrenciasancionesimpuestotributosfiscalizaciónderecho tributario

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