Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2023-0352, 26/10/2023
Expediente2023-0352
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada en el caso de la joven Francia Verónica Castillo Jimeno, quien presenta un diagnóstico de autismo leve. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la acción planteada, confirmando la sentencia del Tribunal Décimo Primero que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para seguir conociendo del asunto. La decisión fue emitida en respuesta a la solicitud de medidas cautelares por parte de los demandantes, quienes alegaron violaciones a los derechos de la joven en su proceso educativo.

Extracto de la motiva

Acorde al referido criterio jurisprudencial, las disposiciones contenidas en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán determinantes al momento de establecer la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de aquellos asuntos en los que obren como legitimados activos o pasivos aquellas personas que, aún cuando hayan alcanzado la mayoría de edad, se encuentren en una situación de necesidad especial por incapacidad intelectual originada en la niñez o en la adolescencia, gozando de los derechos y garantías consagrados y reconocidos por la ley especial en comento, en su artículo 29. En la citada sentencia, la Sala Constitucional reconoció la especial situación de vulnerabilidad que presentaba este sector de la población, y es que si bien es cierto, la legislación venezolana ha hecho avances significativos en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, aún persisten desafíos en su implementación efectiva y en la garantía de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, es imperativo que los tribunales mantengan una interpretación amplia y protectora de las normas que rigen la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como de aquellos que, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, continúan en una situación de vulnerabilidad por su condición de discapacidad. Esto no solo asegura el respeto a sus derechos, sino que también promueve su inclusión y participación plena en la sociedad, en consonancia con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación nacional pertinente. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento formulado por los apoderados judiciales de los demandados, respecto a la regulación de jurisdicción. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la aludida representación judicial, contra el fallo dictado por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 20 de julio de 2023. 3.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de Medida de Protección”, interpuesta por los ciudadanos FRANCIA VERÓNICA CASTILLO JIMENO, ANÍBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO y ODAHILDA EUNICE JIMENO MANAVE, a favor de la primera de los indicados ciudadanos, contra el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO AVEPANE, integrado por los ciudadanos ALEXIS MENA, ROSA LA MAIDA y GERARDO GUZMÁN, en su condición de Director Administrativo, Sub-directora Académica y Sub-director Administrativo de la referida institución educativa y solidariamente, contra los ciudadanos EDILUZ NÚÑEZ RONDÓN, HÉCTOR MOTA MICHINEL y YASENKA CORDERO, también identificados. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a los codemandados Alexis Mena y Gerardo Guzmán, en su calidad de solicitantes del recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

medida de protecciónjurisdicciónautismoeducación inclusiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca