Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2017-0461, 08/08/2018
Expediente2017-0461
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del procedimiento solicitado por la sociedad mercantil Alimentos y Granos del Sur, C.A. El desistimiento se fundamenta en un acuerdo alcanzado con la codemandada Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto, C.A. (MERCABAR). La Sala verifica que se cumplen los requisitos legales para el desistimiento, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse con relación al desistimiento formulado por el abogado Juan José Lorenzo Echeverría, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y a tal efecto, se observa lo siguiente: Mediante escrito consignado el 25 de enero de 2018, el representante judicial de la sociedad mercantil Alimentos y Granos del Sur, C.A., conforme al poder otorgado por el ciudadano Mounir Kaoaas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.269, actuando como Presidente de la anteriormente identificada empresa actora; desistió de la acción según lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: “(…) DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en razón de haber llegado a un acuerdo con la codemandada sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A. (MERCABAR), quien suscribió con mi representada contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble objeto de la presente pretensión, siendo un hecho sobrevenido que afecta el interés procesal en la presente causa. Adjunto copia fotostática simple (…)”. (Destacados del original que riela inserto al folio 374 del expediente judicial). De la transcripción que antecede se puede apreciar que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento por considerar satisfecha la pretensión objeto de la demanda, en virtud de haber suscrito con la parte accionada, un contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble descrito en el escrito libelar.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y GRANOS DEL SUR, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, al Alcalde y al Síndico Procurador del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

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