Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2017-0552, 03/08/2017
Expediente2017-0552
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en relación a una demanda por indemnización de daños civiles derivados de un accidente de tránsito. La demanda fue interpuesta por Shauskin Ramiro Brunal Rodríguez contra el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), por un monto estimado de cien millones de bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa: El presente caso se refiere a una demanda por indemnización de “DAÑOS CIVILES; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Daños Emergentes, Lucro Cesante, materiales y Morales)”, interpuesta por el ciudadano Shauskin Ramiro Brunal Rodríguez, asistido de abogada, contra el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), estimada en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00). Al respecto, corresponde examinar el contenido del artículo 23 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (omissis) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para conocer y decidir la demanda por indemnización de “DAÑOS CIVILES; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Daños Emergentes, Lucro Cesante, materiales y Morales)”, interpuesta por el ciudadano SHAUSKIN RAMIRO BRUNAL RODRÍGUEZ, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de tránsitocompetencia

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