La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Álvaro José Lugo Rivas contra actos administrativos del Concejo Municipal del Municipio Arismendi. La Sala determinó que la controversia planteada se relaciona con una pugna entre autoridades del mismo municipio, lo que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer el caso y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del “recurso contencioso administrativo de nulidad”, para lo cual pasa a decidir con fundamento en el siguiente razonamiento: En el caso bajo examen la parte accionante, ha interpuesto un “recurso contencioso administrativo de nulidad” contra los actos administrativos contenidos en (i) la Comunicación Nro. CMMA-364-12-2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano Alexis Carmelo Ugas [Presidente del Concejo Municipal] y, (ii) el Acuerdo Nro. 001-2016, publicado en fecha 6 de enero de 2016 en la Gaceta Municipal Nro. 002-2016, emitido por el Concejo Municipal del prenombrado Municipio, mediante los cuales se ordenó “el cese de [las] funciones [del recurrente] como Alcalde del señalado Municipio y se designó al ciudadano Lcdo. Víctor Félix Fajardo Rodríguez, como Alcalde Encargado para el ejercicio fiscal 2016”. (Agregados de la Sala). Precisado lo anterior, se observa que la pretensión del recurrente no solo está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del acto en el que se ordenó el cese de sus funciones como Alcalde Encargado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sino también la suspensión del Acuerdo que designó al ciudadano Víctor Félix Fajardo Rodríguez como Alcalde Encargado de la mencionada entidad municipal para el periodo 2016. Igualmente pidió la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados y se ordene la cancelación de pago de los sueldos dejados de percibir, y de cualquier otro beneficio laboral que pudiera corresponderle por la prestación del servicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la controversia administrativa bajo examen. 2.- Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal declarado competente, el cual deberá cumplir con las notificaciones respectivas y continuar con el procedimiento de ley. Cúmplase lo ordenado.