La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró su jurisdicción para conocer la demanda por el cumplimiento de beneficios laborales. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que la reclamación se basa en una relación laboral y en la Convención Colectiva correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2013 (folios 224 al 230 del expediente), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la empresa demandada y, en consecuencia, afirmó su jurisdicción para conocer y decidir la causa. Ahora bien, aprecia la Sala que la representante judicial del accionante demandó a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), con el objeto de que dicha empresa sea condenada al pago de la cantidad de Cuatrocientos Veintidos Mil Seiscientos Tres Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 422.603,54), por los conceptos laborales adeudados a su mandante con ocasión de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.). De lo anterior se colige que, lo expuesto por el actor en el caso bajo examen versa sobre una petición individualizada del cumplimiento de ciertos beneficios laborales, que -a su decir- lo amparan conforme a la convención colectiva de trabajo antes indicada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por el cumplimiento de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.), interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ AULAR PETIT contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 3.- SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 4.- Se condena en costas a la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.