Sentencia N° 948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00948, Exp. 2009-0181, 06/10/2010
Expediente2009-0181
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación presentada por la sociedad mercantil Atuneros de Paraguaná, S.A. (APARSA) respecto al expediente N° 2003-0028. La acumulación se fundamenta en la necesidad de evitar fallos contradictorios en causas relacionadas y en la celeridad procesal. Se determinó que ambas causas versan sobre recursos contenciosos administrativos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, tramitados bajo el mismo procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la petición de acumulación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Atuneros de Paraguaná, S.A. (APARSA), y al respecto observa: La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos ó más causas, a saber: Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primer parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Dispositiva

Vistas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la sociedad mercantil ATUNEROS DE PARAGUANÁ, S.A. (APARSA), respecto de la causa contenida en el expediente N° 2003-0028, caso CERVECERÍA POLAR, C.A. Publíquese y regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión al expediente N° 2003-0028. Siendo que ambas causas se encuentran en etapa de inicio de su sustanciación, remítanse los expedientes al Juzgado de Sustanciación para que, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y acumulados los referidos expedientes, ambas causas continúen en un solo proceso. Así se declara.

Palabras clave

acumulaciónconexiónnulidadIVAprocedimiento civiladministración tributaria

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