La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A. contra una resolución del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana es el competente para conocer del caso, dado que el domicilio de la recurrente se encuentra en esa región. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante.
Extracto de la motiva
El presente caso se circunscribe a regular la competencia, en un recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A., contra la Resolución N° GF/0/2008-0556 del 03 de diciembre de 2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado por la empresa recurrente el 05 de septiembre de 2008. Ahora bien, se impone a la Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto observa: El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone: 'Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...' (Resaltado de la Sala). La citada norma, pone de manifiesto que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. Por lo que en materia tributaria, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente duda, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto. 3. QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso. En consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributariocompetencia territorial